A B C D E F G H I L M N O P R S T U V

 

SECUELA

Efecto más o menos permanente de una lesión. Puede derivar en invalidez o no.

 

SEGURO

Contrato mediante el cual el asegurador, a cambio de una prestación económica llamada prima, se hace cargo de los daños que puedan acontecer a la persona o bienes del asegurado en caso de que acontezca alguno de los riesgos cubiertos por la póliza.

 

SEGURO A PRIMER RIESGO

Aquél por el que el asegurador renuncia a aplicar la regla proporcional y se obliga a pagar en caso de siniestro el importe total de los daños, hasta donde alcance el capital garantizado.

 

SEGURO A SEGUNDO RIESGO

Aquél por el que una entidad aseguradora cubre la diferencia, total o parcial, entre la responsabilidad máxima del asegurador a primer riesgo y el valor del objeto asegurado.

 

SEGURO ADICIONAL

Aquél que se incorpora a otro preexistente para aumentar las garantías previstas con anterioridad.

 

SEGURO COLECTIVO

Modalidad del seguro sobre personas (seguro de vida o de accidentes individuales) que se caracteriza por cubrir en un solo contrato múltiple a asegurados que integran una colectividad homogénea.

 

SEGURO DE ACCIDENTES INDIVIDUALES

Tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado a consecuencia de actividades previstas en la póliza.

 

SEGURO DE AHORRO INFANTIL O DOTAL

Seguros que garantizan el pago de una prestación en el momento de la mayoría de edad, el comienzo de los estudios superiores, etc. Suelen contratarse por los padres en el momento de nacer su hijo.

 

SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA

Cubre el riesgo de enfermedad o accidente del asegurado, proporcionándole servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos e internamiento en centros médicos dentro de las especialidades y con los límites que figuren en la póliza.

 

SEGURO DE AUTOMOVILES

Tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos. En general se distingue:

a) Seguro obligatorio: destinado normalmente a la cobertura, dentro de los límites legalmente establecidos, de los daños personales o materiales causados a terceras personas.
b) Seguro voluntario: cubre el exceso de los límites del seguro obligatorio, así como otras garantías, como:
1. Responsabilidad civil suplementaria. Garantiza la responsabilidad en que pueda incurrir el propietario o conductor de un vehículo por los daños materiales causados a terceros o incluso por los daños corporales si la indemnización excede las sumas garantizadas por el seguro obligatorio.
2. Daños, incendio y/o robo del propio vehículo

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SEGURO DE CAUCION

En el caso de que el tomador del seguro incumpla sus obligaciones legales o contractuales, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato.

 

SEGURO DE INVALIDEZ

Cubre el riesgo de imposibilidad para realizar algún o todo tipo de trabajo. Las prestaciones que se otorgan en caso de invalidez pueden consistir en una indemnización o en una renta vitalicia, dependiendo del grado de invalidez sufrida.

 

SEGURO DE JUBILACION

Seguro de supervivencia que acumula un ahorro para que el beneficiario lo reciba al alcanzar la edad de jubilación.

 

SEGURO DE PRIMA UNICA

Modalidad de seguro de vida caracterizada porque la prima se paga íntegramente de una vez y por adelantado. Se diferencia del seguro a prima temporal en que el pago de la prima se efectúa de forma anual o de forma fraccionada.

 

SEGURO DE RENTA

Modalidad del seguro de vida por la que el asegurador se compromete al vencimiento del contrato a entregar al asegurado o a sus beneficiarios una renta periódica, vitalicia o temporal, según se hubiese estipulado previamente.

 

SEGURO DE RENTA DIFERIDA

Modalidad del seguro de vida por la que el asegurador se compromete al finalizar el plazo de diferimiento estipulado a pagar al asegurado, mientras viva, una renta constante y periódica.

 

SEGURO DE RENTA VITALICIA INMEDIATA

Modalidad del seguro de vida por la que el asegurador, a cambio de una prima única, garantiza el pago de una renta constante a una o varias personas hasta la muerte de éstas, momento en que cesa dicho pago.

 

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento de las obligaciones a cargo del asegurado de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado conforme a derecho.

 

SEGURO DE SUPERVIVENCIA

Aseguramiento mediante el cual se garantiza una prestación al asegurado en el caso de que no haya fallecido en un determinado periodo de tiempo. El más común es el seguro de jubilación.

 

SEGURO DE VIDA COLECTIVO O DE GRUPO

El que en una sola póliza se asegura a un determinado grupo de personas.

 

SEGURO DE VIDA ENTERA

Seguro con cobertura de fallecimiento en el que los beneficiarios perciben la prestación contratada al fallecer el asegurado, independientemente de cuando ocurra. Puede ser de primas vitalicias o de primas temporales.

 

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

Aquel seguro que sólo tiene un asegurado en el contrato.

 

SEGURO DE VIDA TEMPORAL

Aquél con cobertura de fallecimiento que da derecho a los beneficiarios a percibir la prestación contratada si el asegurado fallece dentro de un periodo de tiempo determinado en el contrato.

 

SEGURO TEMPORAL CONSTANTE

Seguro de fallecimiento en el que el capital pagadero en caso de muerte es siempre el mismo, independientemente de la duración del contrato.

 

SEGURO TEMPORAL CRECIENTE

Seguro de fallecimiento en el que el capital pagadero en caso de muerte se incrementa en el tiempo.

 

SEGURO TEMPORAL DECRECIENTE

Seguro de fallecimiento en el que el capital pagadero disminuye con el tiempo. Esto ocurre, por ejemplo, en los seguros que garantizan el pago de un préstamo hipotecario.

 

SEGUROS DE AHORRO

Modalidad específica del seguro de vida en que la entidad aseguradora, a cambio del pago de una prima, se compromete a abonar al asegurado un determinado capital garantizado en un plazo previsto o vencimiento. La prestación a pagar al vencimiento por la aseguradora puede ser en forma de capital, de renta o mixta.

 

SELECCIÓN DE RIESGOS

Conjunto de medidas adoptadas por una entidad aseguradora con el objeto de aceptar los riesgos que ofrezcan un menor peligro de acuerdo con la composición de su cartera y evitar así la cobertura de aquéllos que le puedan originar un desequilibrio económico.

 

SINIESTRO
Es la ocurrencia de uno de los riesgos descritos en la póliza que produce, por parte del asegurador, el nacimiento de la obligación de la indemnización pactada.