CABEZA ASEGURADA | |
En el seguro de vida es la expresión utilizada para designar a la persona asegurada, cuyo fallecimiento o supervivencia es causa del pago del capital cubierto por el asegurador.
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CADUCIDAD DE LA PÓLIZA | |
Situación que se produce en un contrato de seguro cuando por la existencia de determinadas circunstancias dejan de surtir efecto las garantías en él contenidas.
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CAPITAL ASEGURADO | |
Valor atribuido por el tomador a los bienes cubiertos en la póliza. Es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador en caso de siniestro.
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CAPITAL DIFERIDO | |
Es el compromiso de un asegurador de pagar un capital al cabo de un tiempo determinado.
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CAPITAL DIFERIDO CON REEMBOLSO DE PRIMAS | |
Es un contrato de seguro de supervivencia de capital diferido por el que el asegurador se compromete a abonar las primas pagadas si el asegurado fallece durante la vigencia del contrato.
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CAPITAL DIFERIDO SIN REEMBOLSO DE PRIMAS | |
Es un contrato de seguro de supervivencia de capital diferido que libera al asegurador de pagar dinero alguno si el asegurado fallece durante la vigencia del contrato.
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CARTERA DE SEGUROS | |
Número total de pólizas vigentes o conjunto de pólizas cuyos riesgos están cubiertos por una entidad de seguros.
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CESIONARIO | |
Persona a la que se ceden los intereses o beneficios legales derivados de una póliza.
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CLEA | |
Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Asume la función de liquidador en los supuestos de liquidación de entidades de seguros en las circunstancias legalmente establecidas.
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CLÁUSULA | |
Acuerdo establecido en el contrato mediante el que se modifica, aclara o deja sin efecto parte del contenido de las condiciones generales o particulares de la póliza.
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CNMV | |
Comisión Nacional del Mercado de Valores. Organismo que supervisa el funcionamiento de los mercados de valores en España, velando por su transparencia y por el cumplimiento de las normas de conducta establecidas por parte de cuantos intervienen en operaciones relacionadas con los mismos.
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COASEGURO | |
Es la concurrencia de dos o más entidades en la cobertura de un mismo riesgo. Las aseguradoras lo emplean para homogeneizar su cartera, ya que sólo participan en determinados riesgos y en la proporción que técnicamente consideran aconsejable.
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COBERTURA DE INVALIDEZ | |
Compromiso del asegurador que se adjunta habitualmente a los seguros de vida. Prevé el pago de una prestación en el caso de quedar inválido por accidente.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS | |
Cuando sobre un mismo bien existen varios seguros del mismo tipo.
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CONDICIONES GENERALES | |
Reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. Suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de las indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.
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CONDICIONES PARTICULARES | |
Recogen aspectos concretos relativos al riesgo individualizado que se asegura y, en particular, los siguientes:
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CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS | |
Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que tiene como objeto indemnizar los daños producidos a las personas y objetos asegurados y que son consecuencia de riesgos extraordinarios y, en determinadas circunstancias, los daños producidos por vehículos decomisados, no asegurados o robados, y en aquellos casos en los que existía controversia entre quién debe indemnizar, si el consorcio o una entidad aseguradora determinada.
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CONTRATO DE SEGURO | |
Documento por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, en el caso de que se produzca el riesgo objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
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CORREDOR DE SEGUROS | |
Cualquier persona física o jurídica independiente de entidad aseguradora alguna que presta asesoramiento profesional imparcial a sus clientes.
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CÁLCULO DE PROBABILIDADES | |
Sistema basado en la información estadística disponible y la técnica actuarial que relaciona el número de oportunidades de que ocurra un hecho (siniestro) con el número total de casos posibles (riesgos).
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CÚMULO DE RIESGOS | |
Situación que se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad aseguradora.
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