A B C D E F G H I L M N O P R S T U V

 

CABEZA ASEGURADA

En el seguro de vida es la expresión utilizada para designar a la persona asegurada, cuyo fallecimiento o supervivencia es causa del pago del capital cubierto por el asegurador.

 

CADUCIDAD DE LA PÓLIZA

Situación que se produce en un contrato de seguro cuando por la existencia de determinadas circunstancias dejan de surtir efecto las garantías en él contenidas.

 

CAPITAL ASEGURADO

Valor atribuido por el tomador a los bienes cubiertos en la póliza. Es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador en caso de siniestro.

 

CAPITAL DIFERIDO

Es el compromiso de un asegurador de pagar un capital al cabo de un tiempo determinado.

 

CAPITAL DIFERIDO CON REEMBOLSO DE PRIMAS

Es un contrato de seguro de supervivencia de capital diferido por el que el asegurador se compromete a abonar las primas pagadas si el asegurado fallece durante la vigencia del contrato.

 

CAPITAL DIFERIDO SIN REEMBOLSO DE PRIMAS

Es un contrato de seguro de supervivencia de capital diferido que libera al asegurador de pagar dinero alguno si el asegurado fallece durante la vigencia del contrato.

 

CARTERA DE SEGUROS

Número total de pólizas vigentes o conjunto de pólizas cuyos riesgos están cubiertos por una entidad de seguros.

 

CESIONARIO

Persona a la que se ceden los intereses o beneficios legales derivados de una póliza.

 

CLEA

Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Asume la función de liquidador en los supuestos de liquidación de entidades de seguros en las circunstancias legalmente establecidas.

 

CLÁUSULA

Acuerdo establecido en el contrato mediante el que se modifica, aclara o deja sin efecto parte del contenido de las condiciones generales o particulares de la póliza.

 

CNMV

Comisión Nacional del Mercado de Valores. Organismo que supervisa el funcionamiento de los mercados de valores en España, velando por su transparencia y por el cumplimiento de las normas de conducta establecidas por parte de cuantos intervienen en operaciones relacionadas con los mismos.

 

COASEGURO

Es la concurrencia de dos o más entidades en la cobertura de un mismo riesgo. Las aseguradoras lo emplean para homogeneizar su cartera, ya que sólo participan en determinados riesgos y en la proporción que técnicamente consideran aconsejable.

 

COBERTURA DE INVALIDEZ

Compromiso del asegurador que se adjunta habitualmente a los seguros de vida. Prevé el pago de una prestación en el caso de quedar inválido por accidente.

 

CONCURRENCIA DE SEGUROS

Cuando sobre un mismo bien existen varios seguros del mismo tipo.

 

CONDICIONES GENERALES

Reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. Suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de las indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.

 

CONDICIONES PARTICULARES

Recogen aspectos concretos relativos al riesgo individualizado que se asegura y, en particular, los siguientes:

Nombre y domicilio de las partes contratantes y designación, en su caso, del asegurado y beneficiario.
Concepto que se asegura.
Naturaleza del riesgo cubierto.
Designación de los bienes asegurados y su situación.
Suma asegurada y alcance de la cobertura.
Importe de la prima, recargos e impuestos.
Vencimiento de las primas, lugar y fecha de pago.
Duración del contrato, con expresión de cuándo comienzan y terminan sus efectos.

 

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que tiene como objeto indemnizar los daños producidos a las personas y objetos asegurados y que son consecuencia de riesgos extraordinarios y, en determinadas circunstancias, los daños producidos por vehículos decomisados, no asegurados o robados, y en aquellos casos en los que existía controversia entre quién debe indemnizar, si el consorcio o una entidad aseguradora determinada.

 

CONTRATO DE SEGURO

Documento por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, en el caso de que se produzca el riesgo objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

 

CORREDOR DE SEGUROS

Cualquier persona física o jurídica independiente de entidad aseguradora alguna que presta asesoramiento profesional imparcial a sus clientes.

 

CÁLCULO DE PROBABILIDADES

Sistema basado en la información estadística disponible y la técnica actuarial que relaciona el número de oportunidades de que ocurra un hecho (siniestro) con el número total de casos posibles (riesgos).

 

CÚMULO DE RIESGOS

Situación que se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad aseguradora.