A B C D E F G H I L M N O P R S T U V

 

PAGO DE INDEMNIZACIONES

Principal obligación del asegurador motivada por la ocurrencia de un siniestro descrito en la póliza.

 

PAGO DE PRIMAS

Principal obligación del asegurado sin la cual no toma efecto el contrato. Cuando se trate de primas sucesivas, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día del vencimiento. En cualquier caso, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador paga su prima.

 

PARTE DE SINIESTRO

Documento mediante el cual el asegurado o el tomador comunica el asegurador la ocurrencia de uno de los riesgos descrito en la póliza. Sinónimo de aviso de siniestro.

 

PARTICIPACIÓN EN RESULTADOS

Sistema de retribución en virtud del cual se asigna una participación en los resultados obtenidos por una póliza o conjunto de ellas. Este sistema se suele aplicar a los titulares de pólizas colectivas o de grupo.

 

PERITACIÓN

Se da este nombre a la función que desarrollan los profesionales dedicados a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro y sobre la base de las cuales la entidad aseguradora determina el importe de la indemnización.

 

PERITO

Profesional que informa sobre las causas que han producido un siniestro y valora los daños causados.

 

PERJUICIO

Pérdida personal o material producida como consecuencia indirecta de un siniestro. Se utiliza este concepto para distinguirlo del daño originado como consecuencia del mismo.

 

PERSONA FÍSICA

Sinónimo de persona en su acepción normal. Individuo.

 

PERSONA JURÍDICA

Persona de naturaleza legal. Sinónimo de sociedad, asociación, fundación, etc.

 

PLAN DE PENSIONES

Los planes de pensiones definen el derecho de las personas en cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos ha de efectuarse. Sus prestaciones no serán en ningún caso sustitutivas de las de la Seguridad Social, teniendo en consecuencia carácter privado.

 

PLAZO DE CARENCIA

Periodo comprendido entre la fecha de formalización de la póliza y una fecha posterior predeterminada, durante la cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza.

 

PLAZO DE GRACIA

Periodo de tiempo durante el cual surten efecto las garantías de la póliza aunque no esté cobrado el recibo de la prima. Generalmente se concede un mes desde la fecha de vencimiento.

 

PRESTACIÓN

Sinónimo de indemnización.

 

PRESTACIÓN EN CAPITAL

Pago que el asegurador hace al beneficiario de un seguro de vida de una sola vez.

 

PRESTACIÓN EN RENTA

A diferencia de la prestación en capital, se produce cuando el beneficiario de un seguro de vida percibe la prestación en cantidades periódicas, bien durante toda su vida, bien durante un tiempo determinado.

 

PRIMA

Precio del seguro. Aportación económica que debe satisfacer el tomador a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de un riesgo. Jurídicamente es el elemento real más importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.

 

PRIMA ADICIONAL

Prima complementaria.

 

PRIMA ANTICIPADA

En el seguro de vida, es aquélla en la que el asegurado satisface de una sola vez el importe de varios ejercicios, quedando liberado de pagos posteriores.

 

PRIMA ANUAL

Es la que se satisface de una sola vez para la cobertura de un riesgo durante 12 meses.

 

PRIMA COBRADA

Aquélla cuyo importe ha sido satisfecho totalmente por el tomador.

 

PRIMA CONSTANTE

Aquélla cuyo importe permanece invariable durante la vigencia de la póliza.

 

PRIMA DE AHORRO

En los seguros de vida mixtos, es la parte de la prima destinada a cubrir la posibilidad de supervivencia del asegurado o a ser capitalizada constituyendo un ahorro final garantizado. En los seguros de ahorro, corresponde a la totalidad de la prima.

 

PRIMA DE CARTERA

Se distingue de la prima de nueva producción. Corresponde a las anualidades sucesivas de una póliza.

 

PRIMA DE NUEVA PRODUCCIÓN

Se distingue de la prima de cartera. Corresponde a la primera anualidad o periodo inicial de vigencia de la póliza.

 

PRIMA DECRECIENTE

Forma de pago o modalidad de seguro de vida por la que la prima, durante el transcurso de la duración del contrato, se reduce proporcionalmente como consecuencia de que el riesgo cubierto disminuye con el paso del tiempo.

 

PRIMA FRACCIONADA

Aunque calculada por periodos anuales, es satisfecha por el tomador mediante pagos periódicos más reducidos (meses, trimestres, etc.).

 

PRIMA RENOVABLE

En el seguro de fallecimiento, es la prima que se adapta a la edad del asegurado (a menor edad, menor probabilidad de fallecimiento, luego la prima es más reducida).

 

PRIMA TEMPORAL

Aquélla que se paga durante un periodo de tiempo determinado en el contrato.

 

PRIMA UNICA

Corresponde a la modalidad de pago donde la prima se abona una sola vez, al inicio del contrato.

 

PRIMA VITALICIA

Aquélla que se paga durante toda la vida del asegurado.

 

PROPUESTA DE SEGURO

Documento emitido por el asegurador en que se formula una oferta de cobertura. Vincula a la entidad durante 15 días, lo que significa que está obligada a suscribir el contrato en las mismas condiciones ofrecidas durante los 15 días de oferta.

 

PRORRATA

Proporción que se establece para obtener la prima de una póliza sobre la base de su duración.

 

PROVISIONES MATEMÁTICAS

Pueden entenderse como el fondo que el asegurador constituye para pagar las prestaciones futuras. Es también, por lo tanto, el ahorro que el asegurador gestiona a favor de su cliente.

 

PROVISIÓN

Es la acumulación de recursos que deben realizar las entidades aseguradoras para poder hacer frente a los riesgos asumidos en caso de producirse.

 

PÓLIZA DE SEGURO
Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. Es un documento cuya inexistencia afectaría a la propia vida del seguro, ya que sólo cuando éste ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan.