MALA FE |
Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar al otro contratante. En el contrato de seguro, la mala fe puede corresponder al asegurado (declaración de riesgos o siniestros) o al asegurador (condiciones contractuales).
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MARGEN DE SOLVENCIA |
Así denomina la Ley de Ordenación del Seguro al patrimonio propio no comprometido del que, en cada ejercicio, deben disponer obligatoriamente las entidades aseguradoras. El establecimiento de esta obligación responde al deseo de implantar una solvencia que guarde relación con la cartera y las obligaciones inherentes a las entidades aseguradoras. Su importe se determina en el reglamento de la Ley. Para completar la eficacia de esta medida precautoria, se establecen unos mínimos absolutos en la obligación patrimonial.
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MASA HEREDITARIA |
Conjunto de los bienes y derechos sucesorios de la persona fallecida.
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MEDIACIÓN |
Contrato por el que una persona (mediador o corredor) se obliga, a cambio de una retribución, a proporcionar a otra la posibilidad de concertar un contrato con un tercero.
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MEDIADOR DE SEGUROS |
Persona física o jurídica que realiza profesionalmente la producción de seguros.
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MORA |
Es el incumplimiento o tardanza en cumplir una obligación, pagar una deuda, etc.
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MORTALIDAD |
Número de muertes producidas por una causa específica.
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MORTALIDAD (TABLA DE) |
Cuadro estadístico que muestra cuántas personas de un grupo predeterminado, comenzado a una cierta edad, sobrevivirán a otra edad preestablecida.
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MORTALIDAD (TASA DE) |
Número de personas que respecto a un grupo determinado ?normalmente de 100.000 individuos? sobrevivirá a cierta edad tras la muerte del último superviviente.
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MUTUALIDAD |
Entidad aseguradora constituída por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden, fijando las cantidades con que cada una de ellas habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas. El objeto fundamental de una mutualidad es la consecución de una cobertura colectiva y mancomunada frente a los riesgos individuales de sus asociados al mínimo coste posible, puesto que el precio de la garantía sólo estará representado, en líneas generales, por el importe de las indemnizaciones satisfechas más los gastos de administración.
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