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DAÑO

Pérdida o menoscabo corporal o material producida a consecuencia de un siniestro. Si afecta a la integridad física de una persona se denomina daño o lesión corporal y su manifestación extrema es la muerte.

 

DAÑOS Y PERJUICIOS

Expresión que se utiliza para designar no sólo la pérdida producida como consecuencia directa de una evento (daño), sino también las que indirectamente se deriven de éste (perjuicio).

 

DECLARACIÓN DE SALUD

Cuestionario que realiza el futuro asegurado para la proposición o solicitud de un seguro sobre las circunstancias personales, de salud, de hábitos y profesionales que sirven para que el asegurador decida sobre la aceptación, si existe una agravación del riesgo, o bien sugiera al asegurado someterse a una revisión médica.

 

DECLARACIÓN DE SINIESTRO

Documento por el que el asegurado comunica a la entidad aseguradora la ocurrencia de determinado accidente cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización.

 

DEFENSOR DEL ASEGURADO O OMBUDSMAN

Expresión originaria de los países nórdicos y que se ha popularizado en todo el mundo para designar a la persona o institución que asume la función de defender bajo criterios de equidad a ciudadanos ante la Administración y, por analogía, a los usuarios y consumidores ante las empresas prestadoras de servicios.

 

DEPENDENCIA

Situación en la que una persona no puede realizar por sí sola actividades de la vida diaria tales como comer o vestirse.

 

DEVOLUCIÓN O EXTORNO

Restitución a alguien de algo que se le debe.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS

En España es el órgano que controla la actividad aseguradora. Está encuadrado en el Ministerio de Economía y Hacienda y tiene competencias respecto a:

Las entidades aseguradoras.
Los mediadores de seguros.
Peritos tasadores, comisionarios de averías y liquidadores de averías.
Inspección sobre personas y entidades.
Resolución de reclamaciones.
Formulación y custodia de registros especiales.

 

DOLO

Falsedad o maquinación insidiosa de uno de los contratantes para inducir al otro a celebrar un contrato o acto de disposición patrimonial que no hubiera hecho. Sinónimo de mala fe.