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RAMO

Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características similares.

 

RATIO

Sinónimo de proporción o tanto por ciento; se habla de ratio de siniestralidad o de gastos para indicar sus respectivos porcentajes respecto a las primas.

 

REASEGURO

Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir una compensación de los riesgos asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otros aseguradores. El reaseguro sirve para distribuir entre otros aseguradores los excesos de riesgo de más volumen, permitiendo al asegurador directo operar sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales. Coloquialmente se puede definir cono "el seguro de los aseguradores".

 

RECARGO

Gravamen aplicado a la prima.

 

RECIBO DE PAGO

Documento que acredita el cumplimiento por el deudor del abono de la prestación debida.

 

RECIBO FINIQUITO

Es el documento que firma el asegurado o el perjudicado por un siniestro, una vez que la entidad aseguradora ha satisfecho la indemnización correspondiente.

 

RECOBRO

Cantidad que una entidad aseguradora recupera de un tercero responsable de un siniestro, previamente abonada por ella a su asegurado.

 

REDUCCIÓN

Es la posibilidad de mantener el seguro de vida sin ulterior pago de primas en las condiciones resultantes de las provisiones ya acumuladas.

 

REEMPLAZO

Es aquella póliza que se ha anulado por emisión de otra nueva. Es factible, normalmente, sustituir este trámite por la emisión de un suplemento a la póliza originaria.

 

REGLA DE EQUIDAD

Se aplica cuando se determina por parte del asegurador una aplicación incorrecta de las tasas de riesgo, por falta de información o por ocultación de una circunstancia de agravación del riesgo.

 

REGLA PROPORCIONAL

Fórmula que se aplica, en caso de siniestro parcial, para determinar el capital que debe indemnizar el asegurador cuando existe infraseguro (es decir, cuando el capital garantizado en la póliza es inferior al valor real del objeto asegurado).

 

RENTA DIFERIDA

Seguro que prevé el pago de una renta pasado un determinado lapso de tiempo.

 

RENTA FIJA

Cualquier instrumento de deuda cuyo pago de intereses está previamente fijado y no se hace depender de los resultados de la compañía que lo emite.

 

RENTA INMEDIATA

Renta que se paga sin solución de continuidad en el momento en que se firma el contrato y se paga la prima única.

 

RENTA TEMPORAL

Aquélla que percibe el beneficiario de un seguro de vida durante un periodo determinado de tiempo.

 

RENTA VITALICIA

Aquélla que percibe el beneficiario de un seguro de vida mientras vive.

 

RENUNCIA

Acción de desistir voluntariamente de una cosa que se tiene o del derecho o acción que se pueda tener.

 

RESCATE

Operación propia de los seguros de vida por la que el tomador rescinde el contrato y percibe, por parte del asegurador, la cantidad que le corresponde (valor de rescate) de las reservas matemáticas constituidas hasta el momento.

 

RESCATE PARCIAL

Operación mediante la cual el tomador recupera parte del ahorro consolidado en su seguro de vida antes del plazo de tiempo previsto en la póliza.

 

RESCATE TOTAL

Operación mediante la cual el tomador recupera la totalidad del ahorro consolidado en un seguro antes de transcurrir el tiempo previsto para percibir la prestación.

 

RESCISIÓN DE CONTRATO

Pérdida de vigencia de los efectos de la póliza en virtud de determinadas circunstancias.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL

Obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios causados a otra por una acción u omisión propia o de un tercero por el que responde legalmente.

 

RESULTADO TÉCNICO

Diferencia entre primas recaudadas y gastos habidos por el ejercicio de la actividad aseguradora, sin tener en cuenta otros gastos o ingresos que puede tener la empresa.

 

RIESGO

En la actividad aseguradora se utiliza tanto para expresar el propio objeto asegurado, como el posible, incierto y concreto acontecimiento que puede realizarse, conllevando consecuencias económicas negativas.

 

RIESGO DE MUERTE

Un seguro de vida cubre el riesgo de muerte cuando compromete una prestación en el caso de que el asegurado fallezca.

 

RIESGO DE SUPERVIVENCIA

Aunque calculada por periodos anuales, es satisfecha por el tomador mediante pagos periódicos más reducidos (meses, trimestres, etc.).

 

RIESGO EXTRAORDINARIO

Un seguro de vida cubre el riesgo de supervivencia en el caso de que comprometa una determinada prestación si el asegurado está vivo en un determinado momento previsto en el contrato. Usualmente, ese momento es la edad de jubilación. Seguro de ahorro distinto del de jubilación: Seguro de supervivencia que compromete una prestación al beneficiario si sobrevive en un plazo determinado, distinto de la edad de jubilación. Estos seguros pueden tener duraciones temporales muy variadas.

 

RIESGO OBJETIVO

Aquél que, por la magnitud y/o naturaleza de sus causas y efectos, excede la posibilidad de cobertura de un seguro normal, siendo por tanto preciso arbitrar fórmulas especiales para su aseguramiento. En general es sinónimo de riesgo catastrófico.

 

RIESGO SUBJETIVO

Aquél que, al contrario del riesgo objetivo, implica un conjunto de circunstancias relativas al asegurado difícilmente objetivables, por lo que son de compleja valoración para el asegurador. Son ejemplos de riesgo subjetivo la moralidad del asegurado, su estado de salud, su situación económica, su conducta más o menos despreocupada, etc.

 

ROBO

Es la apropiación de cosas muebles ajenas, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas.